La «cuestión del Paposo»[1]​ es la denominación del desacuerdo entre los gobiernos de Bolivia y de Chile, —y de historiadores de ambos países y en menor medida también de Argentina y Perú— referente a la pertenencia jurisdiccional del territorio del desierto de Atacama durante los años de dominio de la Corona española en la región. El nombre alude al caserío indígena de Paposo (25°01′S 70°28′O), uno de los tres asentamientos costeros con aptitud de puerto —siendo los otros dos Cobija (22°33′S 70°16′O) y Mejillones (23°06′S 70°27′O)—, que entonces existían en el desierto que se extiende entre los ríos Loa y Copiapó y la puna de Atacama.

El gobierno de Chile encargó el estudio del asunto a Miguel Luis Amunátegui, quien publicó su libro al respecto, La cuestión de límites entre Chile y Bolivia (1863), en el que negó que la provincia de Charcas haya tenido jurisdicción sobre la costa del océano Pacífico,[2]​ sosteniendo que el reino de Chile limitaba por el norte con el virreinato del Perú, lo cual ha sido desde entonces la posición oficial de la República de Chile. El gobierno y escritores de Bolivia —principiando por Casimiro Olañeta en 1843—, por el contrario, argumentan actos de jurisdicción de parte de autoridades coloniales de Charcas en Cobija, señalando que el río Salado era el límite norte de Chile y negando que haya tenido límites con el Perú.[3]​ En Argentina, los mapas del virreinato del Río de la Plata que se han publicado normalmente coinciden con la posición de Bolivia, asignando parte del desierto de Atacama a la jurisdicción del virrey de Buenos Aires.[4]

Antecedentes

Límites jurisdiccionales de las reales audiencias

Uno de los principales motivos de la disputa es la posible contradicción en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en donde la ley IX del título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del libro II, expresa que el territorio jurisdiccional de la Real Audiencia de Charcas tenía costas en el mar del Sur, es decir, en océano Pacífico, mientras que la ley V hace colindantes a los territorios jurisdiccionales de las reales audiencias de Lima y de Santiago de Chile, lo cual no sería posible si la Audiencia de Charcas se interponía alcanzando el mar al norte del territorio jurisdiccional de la Audiencia de Chile.

Los escritores chilenos argumentan respecto a la citada ley IX, expresando que al momento de la elaboración de la recopilación ya existía la Real Audiencia de Buenos Aires, mencionada en la propia ley, por lo que tampoco el territorio de la Audiencia de Charcas podía alcanzar las costas del océano Atlántico, y en ese sentido, consideran que en esa ley el recopilador incurrió en un error al actualizarla, al mantener la mención oceánica. El historiador argentino Manuel Ricardo Trelles sostuvo que la mención al mar del Sur no se refería a las costas del desierto de Atacama, sino que el territorio jurisdiccional de la Real Audiencia de Charcas alcanzaba las costas de los dos océanos en la Patagonia, antes de la creación de la Audiencia de Buenos Aires.[5]

Respecto de la Real Audiencia de Lima, creada el 20 de noviembre de 1542 por el rey Carlos I, la ley V (Audiencia y Chancilleria Real de Lima en el Perú), del título XV, del libro II de la Recopilación de 1680, señala que sus límites luego de la creación de la Real Audiencia de Charcas corrían por el litoral costero del Pacífico desde la Ciudad de los Reyes (Lima) hasta Chile:[6]

La Real Audiencia de Charcas fue creada por el rey Felipe II el 4 de septiembre de 1559 como parte del Virreinato del Perú, y su territorio jurisdiccional está descripto en la Recopilación de Leyes de Indias en la ley IX (Audiencia y Chancilleria Real de la Plata, Provincia de los Charcas), del título XV del libro II.[7][8]

La Real Audiencia de Santiago de Chile fue creada por el rey Felipe III en 1605, y su distrito está indicado en la ley XII (Audiencia y Chancilleria Real de Santiago de Chile), del título XV, del libro II de la Recopilación de 1680, estableciendo que esta tenga por distrito todo el dicho Reyno de Chile, con las Ciudades, Villas, Lugares y tierras, que se incluyen en el gobierno de aquellas Provincias.[6]

En 1573, cuando ya existían las audiencias de Lima, Charcas y de Concepción (Chile), el virrey del Perú Francisco de Toledo escribió al rey de España que:

Sansay como confín sur del desierto de Atacama y límite norte del Reino del Chile y sur del Reino del Perú, y por lo tanto límite de las audiencias de Chile y Lima, se halla a 22° 30' Sur.[9]

El corregimiento y partido de Atacama

Cuando el virrey del Perú Francisco de Toledo, el 22 de diciembre de 1574 reorganizó los corregimientos de indios, figuraba entre ellos el Corregimiento de Atacama, Lípez y Condes, bajo la dependencia del Corregimiento de Potosí.[10]​ Para 1620 se lo denominaba Corregimiento de Atacama y los Lipes,[11]​ y posteriormente fue dividido en dos corregimientos, el de Atacama y el de Lípez.

La Arquidiócesis de Charcas

Al igual que todo el corregimiento, y posterior gobierno de Potosí, el corregimiento de Atacama formaba parte de la Arquidiócesis de La Plata o de Charcas, que fue erigida como diócesis el 27 de junio de 1551, dentro del territorio jurisdiccional de la Real Audiencia de Charcas.

Charcas y el virreinato del Río de la Plata

La creación del Virreinato del Río de la Plata hizo que el territorio de la Audiencia de Charcas pasase a ese nuevo virreinato en 1776.

El 6 de septiembre de 1777 se emite una Real Orden referida al cobro relacionada al almojarifazgo y alcabalas en Chile el cual hace mención del despoblado de Atacama como parte de la jurisdicción chilena:

La Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia del rey Carlos III de 28 de enero de 1782, dividió el Virreinato del Río de la Plata en ocho intendencias, creando entre ellas la Intendencia de Potosí sobre parte del territorio jurisdiccional de la Arquidiócesis de Charcas, incluyendo a Atacama con la categoría de partido:

El segundo virrey de Buenos Aires, Juan José de Vértiz y Salcedo, entendiendo que el territorio de la Audiencia de Charcas llegaba hasta el Pacífico, por el desierto de Atacama, consideró al puerto de Cobija como parte del Partido de Atacama, dentro de su jurisdicción, y ordenó una expedición de reconocimiento. En la Memoria que le dejó a su sucesor con fecha 12 de marzo de 1784, expresó:[13]

En 1787 el gobernador intendente de Potosí, Juan del Pino Manrique, hizo una descripción de la Villa Imperial de Potosí y los partidos sujetos a su intendencia, expresando que el puerto de Cobija era parte del curato de Atacama la Baja, dentro de la Arquidiócesis de Charcas:[14][15]

En el año 1791, Pedro Vicente Cañete y Domínguez, teniente letrado y asesor del Intendente de Potosí, publicó la Guía histórica, geográfica, física, política civil y legal del Gobierno e Intendencia de la Provincia de Potosí, señalando en relación con el Partido de Atacama lo siguiente:

En el mapa levantada por la Armada española en 1792 se incluye dentro de Chile desde el paralelo 22° al sur, en otras palabras, desde la zona del río Loa. En el mapa de 1793 elaborado por Andrés Baleato, director de la Escuela Náutica de Lima, por orden del virrey Francisco Gil de Taboada y Lemus, Chile tiene como frontera norte el grado 21° y medio, en específico la desembocadura del río Loa, haciendo mención explícita que la zona estaba despoblada y recién habían poblados desde el paralelo 24°. En la memoria del Francisco Gil de Taboada que le dio a su sucesor Ambrosio O'Higgins en 1795 se describe el límite entre el Perú y Chile el río Loa.[17][18]

Hipólito Unanue publica sobre el Virreinato de Perú en 1797 lo siguiente:

Situación de Paposo

La zona de la rada de Paposo fue habitada por indígenas changos desde épocas prehispánicas, atraídos por la presencia de agua potable en superficie. Estos eran nómades costeros y se abastecían en las aguadas del lugar.

A fines del siglo XVII, el corregidor de Copiapó, Francisco de Cisternas y de la Fuente Villalobos, uno de los más acaudalados terratenientes del norte del Reino de Chile, obtuvo por merced de tierras del 4 de julio de 1674 la encomienda de Paposo.[20]​ A partir de entonces, la rada fue conocida como "Hacienda de Paposo", debido a que el encomendero, aprovechando los pastos naturales del lugar, la dedicó a la crianza de ganado. Desde 1679, el asentamiento habría comenzado a ser denominado Nuestra Señora del Paposo.

Paposo y el Obispado de Santiago

En diciembre de 1735 el obispo de Santiago de Chile Juan Bravo de Rivero llegó a Paposo y asumió allí su cargo como primer lugar que pisaba perteneciente a su diócesis, luego de ser consagrado en Charcas y tras atravesar el desierto de Atacama.[21]

Viceparroquia de Paposo

En 1798 el Obispado de Santiago de Chile creó la viceparroquia de Paposo, dependiente de la parroquia de Copiapó, siendo nombrado vicepárroco el presbítero Rafael Andreu y Guerrero. Previamente los feligreses eran visitados una vez al año por el párroco de Copiapó.[22]

Obispo auxiliar para Paposo

El vicepárroco Andreu y Guerrero logró ser autorizado para viajar a España a explicar a las autoridades metropolitanas los beneficios que decía se obtendrían al crear un pueblo en Paposo, por lo que el rey el 26 de junio de 1803, ejerciendo el derecho de Patronato, lo nombró para el cargo de obispo auxiliar de las cuatro diócesis que convergían en la región de Atacama: Charcas, Santiago de Chile, Arequipa, y Córdoba del Tucumán, debiendo regresar a Paposo y colaborar en las operaciones de fortificación y establecimiento de un pueblo, continuando bajo la jurisdicción eclesiástica de Chile.

El papa lo nombró obispo titular de Epifanía para que pudiera ajercer como auxiliar y retornó a América para ser consagrado por el obispo de Santiago. El 26 de junio de 1803 fue comunicado al capitán general de Chile lo siguiente:[23]

Paposo y los gobernadores de Chile

El capitán general de Chile Ambrosio O'Higgins, entendiendo que Paposo se hallaba dentro de su jurisdicción, ordenó la realización de varios actos jurisdiccionales, el primero de los cuales fue el 13 de diciembre de 1788.

El 4 de agosto de 1799 Andreu y Guerrero envió una carta al capitán general de Chile, Gabriel de Avilés y del Fierro, describiendo a Paposo como un oasis floreciente que se debía atender. Esto dio lugar a que la Junta de Poblaciones del Reino de Chile y el capitán general tomasen medidas para mejorar las condiciones del caserío indígena enviando subsidios para construir una iglesia, lo cual fue comunicado al rey para su aprobación, quien lo aprobó el 3 de junio de 1801.[24]

La Real Audiencia de Santiago de Chile otorgó a Andreu y Guerrero el cargo de juez comisionado del Paposo.[25]

Trasferencia de Paposo al Virreinato del Perú

Luego de recibir a Andreu y Guerrero el 27 de junio de 1803, el rey Carlos IV decidió el 1 de octubre de ese año mediante una real orden[26]​ la transferencia de Paposo y su territorio adyacente a la jurisdicción del Virreinato del Perú, sin modificar las jurisdicciones eclesiásticas que existían de hecho.[27][28][29][30]

El 8 de octubre de 1803 la comunicación fue reiterada:[31]

Mostrando gran interés en el tema, las autoridades de la metrópoli voliveron a realizar una comunicación el 10 de octubre de 1803:[32]

El 25 de febrero de 1804 el virrey de Buenos Aires, Joaquín del Pino, comunicó su asentimiento, lo cual fue asentado por el Ministerio de Gracia y Justicia de España con el siguiente comentario, en donde se expresa que el desierto de Atacama en su totalidad pasaba al Virreinato del Perú:[33]

El 8 de marzo de 1804 el ya virrey del Perú y anteriormente capitán general de Chile y virrey del Río de la Plata, Gabriel de Avilés y del Fierro, comunicó al rey que esperaría la llegada de Andreu y Guerrero, y las solicitudes que este debía hacerle, para ejecutar las órdenes recibidas. Le comunicó también su opinión contraria a la formación de un poblado y fortificación de Paposo. El 8 de mayo de 1804 el virrey reiteró la comunicación.[34]

El virrey Avilés y la Real Orden de 1805

En la Memoria que el virrey Avilés y del Fierro, marqués de Avilés, dejó con fecha 17 de julio de 1806 a su sucesor José Fernando de Abascal expresó que pese a sus observaciones el rey le había reiterado la orden el 17 de marzo de 1805, pero que no debía realizarse nada hasta que Andreu y Guerrero lo juzgase conveniente:[35]

Andreu y Guerrero no regresó a Paposo y el proyecto no se ejecutó.[36]​ En su viaje de regreso desde España pasó por Buenos Aires permaneciendo 25 meses en espera de sus bulas consagratorias y luego arribó a Santiago de Chile, en donde el obispo local se negó a consagrarlo al episcopado. En agosto de 1806 intentó organizar una expedición para auxiliar a Buenos Aires por las Invasiones Inglesas, cruzando la cordillera de los Andes en invierno hacia Mendoza. Allí se enteró de la reconquista de Buenos Aires y se dirigió a esa ciudad, tomó contacto con los indígenas de las pampas concibiendo un proyecto para ellos y luego retornó a España. Dirigió una carta al rey desde Cádiz el 12 de noviembre de 1808 y fue consagrado obispo.[37]​ Escapando de la invasión francesa regresó a América arribando a Montevideo el 2 de enero de 1810, adhiriendo a la Revolución de Mayo y pasando después a Chile, en donde José Miguel Carrera le dio el cargo de gobernador en sede vacante del Obispado de Santiago. El 7 de octubre de 1813 el gobernador de Montevideo, Gaspar de Vigodet, respondió negativamente a España el pedido de llevar adelante el proyecto de Andreu y Guerrero con los tehuelches y avisó que se había plegado a los revolucionarios de Chile.[38]​ En 1814 Andreu y Guerrero renunció a sus cargos en Chile y viajó a Inglaterra, pero en 1817 volvió a España,[39]​ fue confinado en un monasterio y murió el 1 de mayo de 1819 en Valladolid.[40]

El paposo durante el gobierno del virrey Abascal

En 1810, iniciado el proceso de emancipación americana y tras la expulsión del virrey del Río de la Plata los patriotas tomaron control de Charcas que se unió a la Junta de Buenos Aires como parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata. El 13 de julio el virrey del Perú José Fernando de Abascal y Sousa anexó provisionalmente el territorio de la Audiencia de Charcas a su virreinato, a petición del presidente de Charcas y otros gobernadores. Aclarando el virrey en el decreto de anexión que lo hacía: hasta que se restablezca en su legítimo mando el Excmo. Señor Virey de Buenos-Ayres, y demás autoridades legalmente constituidas, pues solo la autoridad real podía desmembrar el territorio definitivamente del virreinato de Buenos Aires.[41][42]

El 5 de mayo de 1813 el cosmógrafo Andrés Baleato entregó en Lima al virrey Abascal un informe que éste le había encargado, en el que afirmaba que Paposo era parte de la intendencia de Potosí del Virreinato del Río de la Plata:[43]

En el mismo informe refiriéndose a los límites del Virreinato del Perú expresó:[44]

En la Memoria que el virrey Abascal entregó a su sucesor Joaquín de la Pezuela en 1816, consignó respecto a la extensión territorial del Virreinato del Perú lo siguiente:[45]

Debe tenerse presente que, conforme a los límites indicados por el virrey Abascal, el caserío indígena de Paposo(25°01′S 70°28′O) y la región adyacente se encontraban por tanto comprendidos dentro de los límites del virreinato peruano.[46]

El 1 de diciembre de 1817 el subdelegado de Copiapó comunicó al gobierno de Chile que remitiría a Paposo el acta de la independencia para que adhirieran sus habitantes.[47]

En el artículo tercero de la primera Constitución Política del Estado de Chile de 1822 por primera vez se establecen, constitucionalmente y con precisión, los límites correspondientes al estado chileno:

Poco antes de nacer Bolivia como estado independiente en 1825, los territorios del Paposo fueron integrados al departamento de Potosí, en razón de la orden transmitida por Antonio José de Sucre el 25 de octubre de 1825 y cumplida por el coronel Francisco Burdett O'Connor para efectuar un reconocimiento y elegir un punto costero para habilitar como puerto.[48]​ La región costera se hallaba previamente controlada por las fuerzas realistas de Pedro Antonio Olañeta, jefe militar del Alto Perú, y la puna de Atacama se hallaba integrada desde 1816 a la intendencia de Salta (Provincias Unidas del Río de la Plata). Ambas situaciones fueron revertidas por orden de Sucre al frente del Ejército Unido Libertador del Perú, quedando integradas en Bolivia. El 28 de diciembre de 1825 Simón Bolívar habilitó el puerto de Cobija, que denominó La Mar, declarando que el Loa y Mejillones eran también puertos de Bolivia.[49]

Consecuencias

La cuestión del Paposo antecede lo que sería la disputa limítrofe de Atacama que vendría con la emancipación hispanoamericana del siglo XIX.

Véase también

  • Guerra del Pacífico
  • Corredor de Atacama

Referencias

Bibliografía

  • Amunátegui Aldunate, Miguel Luis, La cuestión de límites entre Chile i Bolivia (Santiago de Chile: Impr. Nacional, 1863).
  • Becerra de la Roca, Rodolfo, Nulidad de una apropiación chilena. Territorio boliviano entre los paralelos 23 y 24 (Ed. Plural editores, La Paz, República de Bolivia, año 2006). ISBN 99905-63-95-0

Enlaces externos

  • Wikisource contiene obras originales de o sobre Cuestión del Paposo.

Se realizará misa de memoria con motivo de conmemoración de los 3 años

El Diario “Del Loa al Paposo. Nuestra cuestión con Chile”

Caminantes del Desierto PAPOSO. EL BASTIÒN DEL MANCO MORENO.

Una vista aérea de la ciudad de Paposo y la península de ella tiene con

Paposo